Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14919-064-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-09

Carátula: SANZ VICTORIA / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14919-064-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 08 días del mes de Octubre de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"SANZ VICTORIA s/ SUCESION

AB-INTESTATO", expte. nro. 14919-064-2008 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs.83 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver:

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de fs. 74 es recurrida por su

beneficiario a fs. 76 por estimarla baja, conforme a sus

fundamentos.

Remito a la lectura de autos en su extensión.

Habiendo previsto el a-quo el porcentual del

15% a tenor del art. 7 L.A., no se advierte agravio

alguno al sostenerse que se hubo aplicado el 11%.

De igual modo el agravio por no haberse

regulado por la totalidad del sucesorio, cuando el mismo

recurrente advierte que aún no se concluyó la inscripción

registral (art. 43 L.A.), carece de sustento.

Siendo que la propia recurrente solicitó -y

consintió- la regulación por el valor fiscal especial

(fs. 65) carece de sustento -también- todo agravio

respecto otros valores a considerar como base.

En suma propondré al acuerdo: no hacer lugar al

recurso de fs. 76. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) no hacer lugar al recurso de fs. 76.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro