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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14917-064-08
Fecha: 2008-10-09
Carátula: ÑORQUINCO SA / SILVA SEGUNDO ABEL S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14917-064-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 08 días del mes de Octubre de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"ÑORQUINCO S.A. c/ SILVA Segundo Abel
s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 14917-064-2008
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 47 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Visto el recurso concedido a fs. 25, y el
memorial de fs. 26/29, sin perjuicio de remitir a la
lectura de autos, cabe resumir que pretende la recurrente
se aclare o agregue a la condena de fs. 21 lo pertinente
al IVA, atendiendo a su declarada condición de
responsable inscripto.
No corresponde acoger el recurso en vista ya
que ninguna condena o declaración corresponde al respecto
para que se liquiden los montos pertinentes del mismo; el
impuesto rige de pleno derecho sin necesidad de
declaración judicial alguna.
En la planilla oportuna deberá liquidar, y
comprobar de ser el caso la ahora recurrente su posición
fiscal, al igual que cualquier otro aditamento que rige
por disposición de la ley, por ejemplo caja forense,
aportes Colegio de Abogados, etc.
Por ello propondré rechazar el recurso
concedido a fs. 25. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar el recurso concedido a fs.
25.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro