Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14917-064-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-09

Carátula: ÑORQUINCO SA / SILVA SEGUNDO ABEL S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14917-064-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 08 días del mes de Octubre de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"ÑORQUINCO S.A. c/ SILVA Segundo Abel

s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 14917-064-2008

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 47 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Visto el recurso concedido a fs. 25, y el

memorial de fs. 26/29, sin perjuicio de remitir a la

lectura de autos, cabe resumir que pretende la recurrente

se aclare o agregue a la condena de fs. 21 lo pertinente

al IVA, atendiendo a su declarada condición de

responsable inscripto.

No corresponde acoger el recurso en vista ya

que ninguna condena o declaración corresponde al respecto

para que se liquiden los montos pertinentes del mismo; el

impuesto rige de pleno derecho sin necesidad de

declaración judicial alguna.

En la planilla oportuna deberá liquidar, y

comprobar de ser el caso la ahora recurrente su posición

fiscal, al igual que cualquier otro aditamento que rige

por disposición de la ley, por ejemplo caja forense,

aportes Colegio de Abogados, etc.

Por ello propondré rechazar el recurso

concedido a fs. 25. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el recurso concedido a fs.

25.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro