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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14820-036-08
Fecha: 2008-10-09
Carátula: GANIM MARTA Y MARQUINA BECERRIL JOSE / S/ SUCESION AB INTESTATO S/INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14820-036-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 08 días del mes de Octubre de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"GANIM Marta y MARQUINA BECERRIL José
s/ SUCESION AB-INTESTATO s/ INCIDENTE DE APELACION",
expte. nro. 14820-036-2008 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs.56, respecto de
la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento
corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Teniendo a la vista los autos principales
referiré directamente a sus constancias.
Para la mejor comprensión del registro del voto
a proponer al acuerdo resumiré brevemente lo actuado que
hace al decisorio a dictar.
La presentación de fs. 93/95 de quien alega ser
acreedora de un heredero y solicita medidas, es proveída
a fs. 100 (con fecha 26/9/07) desestimándosela sin más,
con sustento en que la pretensión en calidad de acreedora
de un heredero, es ajena al trámite de autos.
A fs. 103/107 comparece la misma peticionante
solicitando medidas nuevamente, lo cual es proveído a fs.
108 (con fecha 11/2/08) desestimándose las peticiones sin
más por los mismos fundamentos: tratarse de una petición
de un acreedor de un heredero, ajeno al trámite de autos.
La presentante apela a fs. 114, denegándose el
recurso, que -queja mediante- es concedido a fs. 125; a
fs. 27/33 del incidente de apelación corre el memorial.
Una nueva y detenida lectura de los actuados me
llevan a la conclusión del aserto de la a-quo cuando
denegara a fs. 115 el recurso de apelación ahora en
vista.
En efecto, tal como lo señalara allí la a-quo,
la providencia de fs. 108 (en su ac. III, que aquí
interesa; de fecha 11/2/08) no es sino reiteración y
consecuencia natural de la anterior de fs. 100 (de fecha
26/9/07), por lo cual resulta inapelable (C.A.B., en
Salas, SI. 582/06) al estar firme la anterior.
Sin perjuicio de ello cabe señalar la
inviabilidad sustancial de la pretensión recursiva, toda
vez que el embargo sobre los derechos del heredero
-respecto del cual se pretenden ejercer derechos en
autos- de fs. 90 es de fecha 7/9/07, habiéndose suscripto
la escritura pública de cesión de derechos hereditarios
con fecha 6/4/05 -según fs. 51; con certificación de
inexistencia de inhibiciones- y exteriorizada la misma en
autos según fs. 65 con fecha 29/11/05.
De ello se desprende que a estar a la cesión en
cuestión carece el heredero declarado -cuyos presuntos
derechos se pretenden ejercer- de interés actual alguno
en estos autos.
Por ello corresponde: rechazar el recurso
concedido a fs. 125, con costas, regulando a la dra. Ana
María Rodríguez la suma de $. 450 (5 JUS, art. 8 y cc
L.A.). MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso concedido a fs. 125,
con costas.-
2do.) regular a la dra. Ana María Rodríguez la
suma de $. 450 (Cuatrocientos cincuenta).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro