Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14820-036-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-09

Carátula: GANIM MARTA Y MARQUINA BECERRIL JOSE / S/ SUCESION AB INTESTATO S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14820-036-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 08 días del mes de Octubre de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"GANIM Marta y MARQUINA BECERRIL José

s/ SUCESION AB-INTESTATO s/ INCIDENTE DE APELACION",

expte. nro. 14820-036-2008 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs.56, respecto de

la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento

corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Teniendo a la vista los autos principales

referiré directamente a sus constancias.

Para la mejor comprensión del registro del voto

a proponer al acuerdo resumiré brevemente lo actuado que

hace al decisorio a dictar.

La presentación de fs. 93/95 de quien alega ser

acreedora de un heredero y solicita medidas, es proveída

a fs. 100 (con fecha 26/9/07) desestimándosela sin más,

con sustento en que la pretensión en calidad de acreedora

de un heredero, es ajena al trámite de autos.

A fs. 103/107 comparece la misma peticionante

solicitando medidas nuevamente, lo cual es proveído a fs.

108 (con fecha 11/2/08) desestimándose las peticiones sin

más por los mismos fundamentos: tratarse de una petición

de un acreedor de un heredero, ajeno al trámite de autos.

La presentante apela a fs. 114, denegándose el

recurso, que -queja mediante- es concedido a fs. 125; a

fs. 27/33 del incidente de apelación corre el memorial.

Una nueva y detenida lectura de los actuados me

llevan a la conclusión del aserto de la a-quo cuando

denegara a fs. 115 el recurso de apelación ahora en

vista.

En efecto, tal como lo señalara allí la a-quo,

la providencia de fs. 108 (en su ac. III, que aquí

interesa; de fecha 11/2/08) no es sino reiteración y

consecuencia natural de la anterior de fs. 100 (de fecha

26/9/07), por lo cual resulta inapelable (C.A.B., en

Salas, SI. 582/06) al estar firme la anterior.

Sin perjuicio de ello cabe señalar la

inviabilidad sustancial de la pretensión recursiva, toda

vez que el embargo sobre los derechos del heredero

-respecto del cual se pretenden ejercer derechos en

autos- de fs. 90 es de fecha 7/9/07, habiéndose suscripto

la escritura pública de cesión de derechos hereditarios

con fecha 6/4/05 -según fs. 51; con certificación de

inexistencia de inhibiciones- y exteriorizada la misma en

autos según fs. 65 con fecha 29/11/05.

De ello se desprende que a estar a la cesión en

cuestión carece el heredero declarado -cuyos presuntos

derechos se pretenden ejercer- de interés actual alguno

en estos autos.

Por ello corresponde: rechazar el recurso

concedido a fs. 125, con costas, regulando a la dra. Ana

María Rodríguez la suma de $. 450 (5 JUS, art. 8 y cc

L.A.). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso concedido a fs. 125,

con costas.-

2do.) regular a la dra. Ana María Rodríguez la

suma de $. 450 (Cuatrocientos cincuenta).-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro