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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35993
Fecha: 2008-10-09
Carátula: SANTOS GENCHI y EXPLOTAC. INACAYAL S/ Inc. (La Agrícola del Sur SA)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 09 de octubre de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SANTOS GENCHI S.A. y EXPLOTACIONES RURALES INACAYAL s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE EXTENSIÓN DE QUIEBRA - LA AGRICOLA DEL SUR SRL- " (Expte. Nº 35.993-III-03).-
Póngase el proyecto de distribución de fs.329/37 a disposición de los interesados.-
Publíquense edictos por el término de DOS días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-
Atento lo dispuesto por el art.218 de LCQ, regúlanse a cargo de la quiebra de SANTOS GENCHI, los honorarios profesionales de la Cra. Susana Daniele en $ 29.640.- y los de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 8.940.- a cargo de la Sra. síndico.- (M.B. 247.000,00 -ver. fs.333.- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts.265 inc.4 y 267 LCQ).-
Atento lo dispuesto por el art.218 LCQ, regúlanse a cargo de la quiebra de HUGO GENCHI, los honorarios profesionales de la Cra. Susana Daniele en $ 28.800.- y los de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 8.640.- a cargo de la Sra. síndico.- (M.B. 240.000,00 -ver. fs.334.- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts. 265 inc. 4 y 267 LCQ).-
Téngase presente lo manifestado respecto que de la quiebra de JUAN CARLOS GENCHI, no existen fondos disponibles.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
A los honorarios de ambas profesionales deberá adicionarse el IVA. atento las constancias obrantes a fs.2386 y 2389 y oportunamente realizar los aportes por Ingresos Brutos a la DGR.-
Se fijan en $ 1035.- y $ 1008.- la Contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a la Cra. Daniele.-
TODO LO QUE ASI RESUELVO.- Not. y Reg.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro