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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26066IV
Fecha: 2008-10-09
Carátula: ROA MORALES Eduardo S/ Sucesión
Descripción: regulación
//neral Roca, 09 de OCTUBRE de 2008.=
Agréguese y téngase presente.
Por las tres etapas, regulo los honorarios del Dr. Roberto G. Joison en la suma de $ 4.200.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 2.100.- a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 60.433,72.- inmueble de fs. 77 -03-1-H-451-08- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7 , 24 y 43 LA 2212).-
Acompáñese libre deudas del inmueble de Municipalidad, Rentas, y Aguas Rionegrinas y libre inhibición del causante.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro