Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38010

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-09

Carátula: BBVA BANCO FRANCES S.A. c/MAJO Angel H. y Otros S/ Ejecutivo (Ex-167-I-07)

Descripción: providencia

General Roca, 9 de octubre de 2008.-

I.- Agreguese.-

II.- Atento la existencia de un usufructo a favor del Sr. Vicente Ferrer, codemandado en autos y lo dispuesto por el art. 2908 del C.C., a la subasta de dicho derecho real no ha lugar.-

" La regla del articulo no debe ser entendida como que los acreedores del usufructurario pasan a ser ellos titulares del derecho real.- Como se sabe, el usufructo no es cesible, permaneciendo siempre el usufructuario como responsable frente al nudo propietario ( art. 2870).- Lo que sí es transmisible es el ejercicio del derecho de usufructo y, sobre tal base, es que los acreedores pueden, como dice el art. 2908, solicitar su embargo y que se les pague con el.- Hasta tal límite la ley confiere derechos a los acreedores del usufructuario.- No podrían ellos pedir la venta del usufructo, ni requerir que se les adjudique en pago de lo que se les debe.- ( Alberto J. Bueres, y otros, Codigo Civil y normas complementarias... Ed. Hamurrabi, T. 5, pag. 1018).-

Previo a designar martillero y ordenar la subasta deberá manifestar concretamente si subastará la nuda propiedad respetando el derecho de usufructo que pesa sobre ellas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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