Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34845

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-09

Carátula: AÑAZCO NIETO Aquiles c/S.A. Importadora y Exp. Patagonia S/ Sumario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 09 de octubre de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AÑAZCO NIETO AQUILES c/ S.A. IMPORTADORA y EXP. PATAGONIA s/ SUMARIO " (Expte. Nº 34.845-III-02).-

Habiéndose determinado por resolución de fs.356/7 los items que conforman el concepto del resarcimiento, por el que se ha de responder en autos, de acuerdo a lo decidido por el Superior Tribunal de Justicia a fs.335/44, es apelada por la aseguradora.-

A fs.373 la Cámara de Apelaciones confirma el resolutorio que dispuso fijar como monto base el valor actual de un automotor marca Fiat, tipo furgoneta, modelo Fiat Fiorino año 2005. Dicho valor que asciende a $25.000 es aportado mediante la informativa emanada de la concesionaria Fiat de la zona Pire Rayen Automotores, obrante a fs.359 y vta..-

En función de ello, corresponde fijar el quantum indemnizatorio ordenado por el STJ en la suma de $ 25.000.-, más los intereses a la tasa mix desde la fecha del hecho al efectivo pago. El mismo se toma además como monto base a los fines regulatorios.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 165 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Ordenar que la demandada SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXP. DE LA PATAGONIA y aseguradora MAPFRE ACONCAGUA COMPAÑIA DE SEGUROS abonen al actor Sr. AQUILES AÑAZCO NIETO la suma de $ 25.000.- en el término de DIEZ días, con más sus intereses, costos y costas.-

Regular los honorarios profesionales de los Dres. Raúl Riquelme Oberg en $1.000, Luis Veuthey en $ 2.750.- Rodolfo Paulo Formaro en $ 600.- Pablo Joaquin González en $ 1.000.- Fernando E. Detlefs en $ 1.000.- Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 600.- Mariela Garabito en $ 1.000.- (M.B. $ 25.000.- arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 09 de octubre de 2008.-

Del deposito acompañado, traslado.- Not.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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