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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38941
Fecha: 2008-10-09
Carátula: AFIP.D.G.I en: PORRINO Angel Alberto y otra s/QUIEBRA S/ Verificación
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 09 de octubre de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AFIP-DGI. en PORRINO ANGEL ALBERTO y OTRA s/ QUIEBRA s/ VERIFICACION " (Expte. nº 38.941-III-08).-
A fs.18/9 se presenta la AFIP DGI por medio de apoderada y solicita la verificación de su crédito en la quiebra del Sr. Angel Porrino, invoca la causa, y concluye peticionando la suma total de $ 22.493,33, discriminada en $ 12.198,29 como quirografario y $ 10.295,04 con privilegio general. Acompaña prueba documental.-
A fs.25 se expide la sindicatura.-
A fs.29 se dictan autos para resolver.-
Atento la documentación aportada por el ente de recaudación nacional, el pormenorizado dictamen de la sindicatura, cuyos argumentos se comparten, dado que habiendo constatado la documentación acompañada surge la causa origen de la deuda, así como el monto pretendido. En razón de ello corresponde hacer lugar a la verificación solicitada por la entidad recaudadora oficial, en los términos y por los montos propuestos por la Sra. Síndico.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.33, 36, 202 y cc. de la ley 24522.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y en su consecuencia VERIFICAR el crédito insinuado en la QUIEBRA de la firma ANGEL ALBERTO PORRINO por la suma de $ 10.295,04 con privilegio general art.246 inc.2 ley 24522 y $ 12.198,29 como quirografario.-
Tratándose de un trámite previsto por el art.202 de la LCQ, no se imponen costas ni se regulan honorarios.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro