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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31382IV
Fecha: 2005-09-27
Carátula: VILLANOVA HOGAR c/SPAT Maximiliano H. y O. S/ Ordinario
Descripción: proveido.-
//neral Roca, 27 de Setiembre de 2005.-
Advirtiendose en este estadio procesal que el Dr. Adolfo A. Martinez actua por derecho propio apelando los honorarios regulados en autos, déjase sin efecto el proveído de fs. 332, primer párrafo en cuanto ordena ratificación de sus asistidos.-
Asimismo, habiendose transcripto en forma erronea en las cédulas de notificación libradas a las partes el monto de los honorarios regulados al Dr. Adolfo Martinez $ 400 cuando en realidad correspondia $ 1245 (ver fs. 317) líbrense nuevas cédulas en debida forma.-
Notifiquese al Dr. Daniel D.Soto los honorarios regulados en la resolución de fs. 317.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro