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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37022
Fecha: 2005-09-27
Carátula: GELDRES Evaristo y otros en GARCIA ADRIAN S/QUIEBRA S/ Verificación y pronto pago
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 27 de setiembre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GELDRES EVARISTO Y OTROS en GARCIA ADRIAN y OTROS s/ QUIEBRA s/ VERIFICACION Y PRONTO PAGO " (Expte. nº 37.022-III-05).-
A fs.20 se presentan los Sres. Evaristo Geldres, Julio Ernesto Geldres, Jorge Alfredo Geldres, Mirian Elizabeth Geldres por apoderado por carta poder y el Dr. Flavio Arnaldo Vejar por derecho propio, y solicitan la verificación de sus créditos en la quiebra del Sr. Garcia Adrián y otros por las sumas que detallan para cada uno de ellos, y con beneficio de pronto pago.-
Relatan los hechos, invocan la relación laboral, practican liquidación, fundan en derecho, ofrecen prueba y peticionan.-
A fs.26 se expide la sindicatura.-
A fs.27 se dictan autos para resolver.-
Cabe expedirse respecto de la procedencia de los créditos y atento la documentación agregada por la incidentista, lo dictaminado por sindicatura, compartiendo dicha opinión, sin perjuicio de tener que aclarar que los rubros y montos aconsejados verificar resultan alcanzados por los privilegios de los arts. 241 inc. 2 y 246 inc. 1 de la ley 24522, corresponde hacer lugar a lo solicitado.-
Se deja constancia que respecto del beneficio de pronto pago, y solo en lo que respecta a los Sres. Evaristo y Julio Gledres, en razón del estado de quiebra de la firma empleadora se tomará en cuenta al momento de realizar el proyecto de distribución de los fondos que se obtengan en la liquidación de bienes, conjuntamente con los demás créditos que concurran por los privilegios que fija la ley a fin de resguardar los de igual rango.-
Los honorarios cuya verificación pretende el Dr. Flavio Arnaldo Vejar por la suma de $ 8.232,58 lo es con privilegio general conforme lo dispone el art.246 inc.1ro de la ley 24.522.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.33, 36 y cc. de la ley 24522.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo peticionado y en su consecuencia VERIFICAR por los montos y con los privilegios que se detallan a continuación en el proceso de QUIEBRA de GARCIA ADRIAN, Y OTROS los siguiente crédito.-
EVARISTO GELDRES $ 24.411,98 con privilegio especial y general, $ 1332,00 como quirografario, de lo que lleva derecho a pronto pago la suma de $ 24.411,98.-
JULIO GELDRES $ 5.289,49 con privilegio especial y general, $ 1332,00 como quirografario, de lo que lleva derecho a pronto pago la suma de $ 5.289,49.-
JORGE GELDRES $ 666.- como quirografario.-
MIRIAM GELDES $ 666.- como quirografario.-
FLAVIO ARNALDO VEJAR $ 8.232,58 con privilegio general.-
Costas por su orden, dejándose constancia que la tarea de sindicatura será evaluada en el proceso principal y que al Dr. Vejar no se le regula por el importe de sus honorarios por actuar en causa propia e imponérsele las costas.-
Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Flavio Arnaldo Vejar en $ 340.- considerando una etapa conforme lo dispone el art.39 ley 2212, y en la proporción que fuera verificado para cada uno de los actores (M.B. $ 33.697,47 que corresponde al monto verificado como quirografario y los privilegios arts. 6, 6 bis y 7 de la ley 2212 y art.271 de la ley 24.522).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro