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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36904
Fecha: 2005-09-27
Carátula: GALLARDO Carlos Dario S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: proveido.se deja sin efecto Resolver.-
//neral Roca, 27 de Setiembre de 2005.-
Advirtiendose en este estadio procesal que el Sr. RAUL ENRIQUE SCUADRONI y RIO URUGUAY COOP. DE SEGUROS LTDA no se encuentran debidamente citados para la fiscalización de la prueba (art.80 del CPC), corrase un nuevo traslado de la prueba producida por el término de cinco dias (art.81 del CPCP) y con entrega de las respectivas copias de traslado.-Notififíquese a cuyo efecto librese cédula.-
Déjase sin efecto el auto para resolver de fs. 33.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro