Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37079

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-27

Carátula: CREDIL S.R.L. C/JUAN Guillermo S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 27 de setiembre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CREDIL S.R.L. c/ JUAN GUILLERMO s/ EJECUTIVO " (Expte. nº 37.079-III-05).-

Corresponde evaluar en esta instancia la apelación deducida por el letrado de la parte actora respecto de los honorarios regulados por la Sra. Juez de Paz en la resolución de fs. 14.-

Se advierte que la suma de $ 40 no respeta el m´nimo fijado como criterio jurisprudencial de esta Circunscripción Judicial de conformidad con la ley 24432, por lo que habiendo la letrada actuado como apoderada de la ejecutante, corresponde elevar sus honorarios a la suma de $ 90 -

Por ello se hace lugar a la apelación deducida y en mérito a lo dispuesto por los arts.242 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la apelación arancelaria interpuesta por la Dra. Marcela Adriana Saita y en su consecuencia elevar sus honorarios a la suma de $ 90.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 40 de ley 2212 RN).-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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