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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 11136III
Fecha: 2005-09-27
Carátula: CARAMES Cecilia Irene y ARCE Daniel Rodolfo S/ Divorcio
Descripción: a protocolo
General Roca, 28 de septiembre de 2.005-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “CARAMES CECILIA IRENE Y ARCE DANIEL RODOLFO S/DIVORCIO ” (EXPTE. N* 11136-III-75).-
CONSIDERANDO: Que a fs. 42 se presentan la Sra. Cecilia Carames Ferro y el Sr. Daniel Rodolfo Arce, con patrocinio letrado, solicitando la conversión de la separación personal en divorcio vincular de acuerdo a lo dispuesto por la ley 23.515.-
Que a fs. 12 consta la sentencia de divorcio de Cecilia Irene Carames Ferro D.N.I. 11.000.729 y de Daniel Rodolfo Arce L.E. 4.550.828.-
Que habiendo transcurido más de un año de sentencia firme de divorcio obtenido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, y habiéndose presentado ambas partes, corresponde hacer lugar a lo solicitado.-
Por ello y de conformidad con lo dispuesto por el art. 216 y 238 de la ley 23515:
FALLO: Decretando la conversión de la sentencia de separación personal en divorcio vincular, de DANIEL RODOLFO ARCE L.E. 4.550.828 y CECILIA IRENE CARAMES FERRO D.N.I. 11.000.729, acto celebrado el día 14 de enero de 1972 en la ciudad de Buenos Aires, matrimonio inscripto en el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, al Tomo I B de los libros de matrimonios de la Sección 8* del año 1972, bajo el número 56 respectivo del Registro Civil y Capacidad de las Personas, readquiriendo los excónyuges su capacidad nupcial.-
Regúlanse los honorarios del Dr. Hugo Raul Epifanio en la suma de $ 300 (arts. 6,7 y 8 ley 2212).-
Cúmplase con la ley 869.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella ( art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-
Fecho. Líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de la Personas
correspondiente y expídase testimonio.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro