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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36954
Fecha: 2005-09-27
Carátula: BANCO NACION ARG. en: Ferrarino Hector S/Conc. S/ Incidente
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 27 de setiembre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO DE LA NACION ARGENTINA en FERRARINO HECTOR ALBERTO s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION " (Expte. Nº 36.954-III-05).-
A fs.9 se presenta el Banco de la Nación Argentina por medio de apoderada y promueve recurso de revisión del crédito declarado admisible, limitando la petición unicamente a que debe reajustarse de acuerdo a los indices de C.V.S. y la tasa de interés que Dcto. 762/02 y su reglamentación por Dcto. 1242/02 normas ratificadas por Leyes 25.713 y 25796 sobre lo que ha de corregirse el error.-
Advierte que la suma de $ 2.013,71 es la diferencia de cálculo de los intereses, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-
A fs.14 contesta el traslado el concursado señala que al crédito insinuado debe adicionársele el indice C.E.R. y no el C.V.S. como pretende la entidad bancaria, por lo solicita el rechazo de la incidencia y se mantenga el monto fijado en oportunidad del art.36 LCQ.-
Ofrece prueba y peticiona.-
A fs.16 se presenta la sindicatura y reconoce el error en el cálculo de intereses, admitiendo los invocados por la incidentista por lo que solicita su modificación.-
A fs.19 se dictan autos para resolver.-
Atento el reconocimiento expreso de sindicatura respecto del error en que ha incurrido en el cálculo de los intereses en atención a la observación que realiza el acreedor, corresponde hacer lugar a la revisión iniciada por el Banco de la Nación Argentina, puesto que la postura del concursado no tiene sustento de acuerdo a las características del crédito; en su consecuencia se impone modificar el monto declarado admisible.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.36 y 37 LCQ.-
RESUELVO: Hacer lugar a la revisión promovida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en su consecuencia declarar admisible el crédito del mismo en el concurso de Hector Alberto Ferrarino por la suma de $ 44.530,38 con el privilegio determinado en la resolución del art.36 del trámite principal.-
Atento haber reconocido expresamente sindicatura el error en el cálculo de los intereses, las costas se imponen por su orden.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Julieta Berduc en $10.- y Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 30.- y Adolfo Martinez en $ 10.- los honorarios de sindicatura y su letrado serán evaluados en el proceso principal.-(M.B. $ 2.013,71 arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y 271 , 287 de la ley 24522).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro