include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0862/2007
Fecha: 2008-10-08
Carátula: TEVES MONICA SILVANA C/ SOSA OSCAR ALFREDO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: OSCAR ALFREDO SOSA y Dr. Emiliano A. Gallego
Domicilio: Alem n° 285 - Viedma (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "TEVES MONICA SILVANA C/ SOSA OSCAR ALFREDO S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0862/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, octubre 6 de 2.008.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 2 de diciembre de 2008 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de octubre de 2008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro