Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37489

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-08

Carátula: GARCIA CRESPO de Firelli Concepcion c/GARCIA CRESPO Francisco y otros S/ Ordinario

Descripción: regula honorarios

General Roca, 08 de octubre de 2.008.-

Atento lo peticionado y constancias de autos, regulo los honorarios del Dr. Fernando Ríos Ordoñez en la suma de $ 27.800.-, los de la Dra. Fabiola Saez en $ 9.300.- y los del Dr. Carlos Martín Arias en la suma de $ 13.020..-(M.B. $ 397.068,02 -fs. 388-).-

Costas por su orden conforme art.73 del C.P.C..-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

El mérito de la retribución reside específicamente en el caso, en haber llegado a un acuerdo en esta primer etapa del proceso sin mayor dispendio jurisdiccional, pese a la multitud de personas involucradas en la cuestión. Sin perjuicio de ello, no puede dejar de ponderarse que la actuación abarcó la primer etapa de las tres que prevé el art. 38 ley 2212. Asimismo conforma la evaluación lo dispuesto por el art.13 de la ley 24432, que exige una evaluación que tienda a conseguir el equilibrio de los intereses en juego. De este modo, establece que los jueces deberán tomar en cuenta esencialmente la labor desarrollada sin atender a montos y porcentuales fijando parámetros que "...indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injutificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder..." Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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