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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38246
Fecha: 2008-10-08
Carátula: DELL'ORFANO Rosa A. en: ZALAZAR Jorge s/conc. S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 08 de octubre de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DELL´ORFANO ROSA A. en ZALAZAR JORGE s/ CONC. s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. Nº 38.246-III-07).-
A fs.50 el ejecutante practica planilla de liquidación de los montos adeudados, los que ascienden a la suma de $ 1.181,22.- Aclara que se debe adicionar el 21% en concpeto de IVA, atento a la condición de responsable inscripto, cuya constancia obra a fs.43.-
A fs.55 la ejecutada impugna la liquidación en dos items, el primero en lo referente a que el retiro de fs.46 fue de $ 500.- y no de $ 413,22 como refiere el actor en su planilla. El segundo tiende a obtener que se le ordene al Dr. Detelfes a acompañar la factura Tipo A a favor de su parte con la constancia expresa de haber abonado el Impuesto al Valor Agregado.-
A fs.57 la ejecutada ratifica la gestión de la impugnación.-
A fs.59 el ejecutante contesta el traslado de la impugnación y solicita que sea rechazada la misma en mérito a lo dispuesto por el art.591 primer párrafo del C.P.C. dado que la impugnante no ha practicado la planilla que estime correcta, bajo pena de inadmisibilidad de la oposición. También impugna el punto que le requiere la factura tipo A en función de lo dispuesto por la Resolución General de la AFIP No 1415, que fija las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes.-
Por ello solicita se declare la inadmisibilidad de la impugnación.-
A fs.60 se dictan autos para resolver.-
Respecto al primer punto de impugnación, se advierte claramente que se incurre en error en la deducción de los montos percibidos, por lo que cabe receptar aquélla en tal sentido, y ser objeto de enmienda en la próxima planilla de liquidación. Por lo que deberá deducirse correctamente la suma extraida a fs.46 de $ 500 y no la de $413,22. No cabe que el ejecutante por la via procesal prevista por el art.591 primer párrafo del C.P.C. desconozca el error mencionado. Es por ello, que cabe receptar la impugnación en este punto sin que se haya realizado una nueva liquidación, lo que importaría un dispendio jurisdiccional injustificado.-
El segundo item de impugnación consistente en el requerimiento del cumplimiento de disposiciones de la AFIP DGI, en cuanto a la emisión de factura tipo A por la percepción de IVA, es de aplicación lo dispuesto por la Resolución Gral AFIP Nº 1415. Esta dispone la excepción a la emisión de tales documentos cuando se perciban honorarios de letrados en causas judiciales y por ende no cabe su requerimiento.-
A fin de permitir su control y a los efectos que estime corresponder la ejecutada, una vez saldados los pagos efectuados de las sumas ejecutadas, se le expedirá certificación judicial de los montos abonados en concepto de IVA, y percibidos por el letrado ejecutante.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a la impugnación deducida y en su consecuencia por haber incurrido en error en la deducción del monto del pago percibido a fs.46, deberá deducirse de la próxima planilla la suma de $ 500.- y no la de $ 413,22.-
No hacer lugar al requerimiento de Factura Tipo A por aplicación de la Resolución General No 1415 de AFIP, sin perjuicio que una vez saldados los pagos efectuados de las sumas ejecutadas, se le expedirá certificación judicial de los montos abonados en concepto de IVA, y percibidos por el letrado ejecutante a los fines que estime corresponder.-
Atento la forma de resolver, costas por su orden.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Sergio Mario Barotto en $ 50.- Se deja constancia que no se regulan honorarios al Dr. Fernando Detlefs por litigar en causa propia.-
En la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro