Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38318

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-08

Carátula: ANTIMILLA Desiderio y otra c/CAYUQUEO Jesús Daniel y otros S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "ANTIMILLA Desiderio y otra c/CAYUQUEO Jesús Daniel y otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38318)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 8 de octubre de 2008, a las 8.50 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, Dr. Juan Francisco Alberdi como apoderado de DESIDERIO ROBERTO ANTIMILLA y LEONOR SOSA, y el sr. Luis Alberto Kopprio como representante de la Empresa KO-Ko SRL con la asitencia de su letraado apoderado Dr. Walter Javier Diez quien lo hace a su vez como apoderado de Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y de JESUS DANIEL CAYUQUEO . Abierto el acto, se deja constancia que los actores no han concurrido por residir a más de 200 km. y no habiendo concurrido el sr. Jesús Cayuqueo se aplica la multa de $500.- Notifíquese por Secretaría a sus efectos. No habiendo posibilidades de llegar a un acuerdo se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 18 de FEBRERO de 2009 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Los hechos controvertidos se circunscriben a las circunstancias en que se produce el accidente, condiciones en que se transportaban los pasajeros, causa que originó el mismo, velocidad impresa al ómnibus, caracterísitica y estado del mismo, constancia de revisación técnica, asimismo daños provocados a causa del accidente y con incidencia respecto de los actores, valuación de los mismos y su estimación. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 55 y vta. y 120 y vta, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL:Líbrese oficio al Juzgado de Instruccion Penal IV (secretaría II) a fin de que remita el Expte. 42.521 .- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Registro Civill de Rio Negro, Centro de Educación Media Nro. 58 de Los Menucos, Consejo Pcial. de Educación, Escuela de Enfermería de la Cruz Roja Argentina, Hospital Municipal de Agudos Bahia Blanca - Dpto. Docencia e Investigación, Dpto de Enfermería y Escuela de Enfermeria Profesional, Diario Rio Negro, Consejo Pcial. de Salud Pública y A.T.S.A. Filial Rio Negro, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a JORGE HERALDO APA, con domicilio en Rodhe 1015 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de SANTIAGO JAVIER ALBERDI, y

EDGARDO SALINAS, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Con respecto a Alejandro Marinao se pone el pliego de fs. 109 a disposición de la contraria no teniendo observación que formular. En este estado manifiesta el dr. Alberdi que elmismo será la persona autorizada a diligenciar el oficio por lo que para la declaracion de ALEJANDRO MARINAO líbrese oficio a Sierra Colorada, debiendo comunicarse con la debida antelación el día y hora de la audiencia. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 82, 101 vta./102 y 116/117, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de DESIDERIO ANTIMILLA y LEONOR SOSA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Comisión Nacional de Regulación del Transporte y al Ministerio de Gobierno de Rio Negro, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

A LA PERICIAL CONTABLE: No siendo hecho controvertido, no ha lugar.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a JOSE MARIA RUIZ, con domicilio en Pasaje Perito Moreno 1679, dpto. 3, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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