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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38434
Fecha: 2008-10-07
Carátula: VAZQUEZ Américo Cesar c/NCC CONSTRUCCIONES SRL S/ Ordinario
Descripción: a cédula//CÉDULA
CEDULA DE NOTIFICACION
LA SEGUNDA ART
PERITO MORENO 448
NEUQUEN CAPITAL
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “VAZQUEZ AMERICO CESAR C/N.C.C. CONSTRUCCIONES SRL S/ORDINARIO” (EXPTE. Nº 38434-III-08) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 06 de octubre de 2008.-Atento la notificación de fs. 159, téngase por constituido en los Estrados del Tribunal el domicilio de NCC CONSTRUCCIONES SRL.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 19 de febrero de 2009 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado (art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Notifíquese por Secretaria.-Atento a que la compañía Aseguradora puede comparecer a autos hasta que se reciba la causa a prueba (art. 118 2º apartado de Ley de Seguros), estése a la audiencia preliminar fijada precedentemente.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 7 de octubre 2.008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
Américo Cesar Vazquez
Dra. Vanesa Ruiz y Dr. Diego Filipuzzi
DOMICILIO: Villegas 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “VAZQUEZ AMERICO CESAR C/N.C.C. CONSTRUCCIONES SRL S/ORDINARIO” (EXPTE. Nº 38434-III-08) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 06 de octubre de 2008.-Atento la notificación de fs. 159, téngase por constituido en los Estrados del Tribunal el domicilio de NCC CONSTRUCCIONES SRL.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 19 de febrero de 2009 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado (art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Notifíquese por Secretaria.-Atento a que la compañía Aseguradora puede comparecer a autos hasta que se reciba la causa a prueba (art. 118 2º apartado de Ley de Seguros), estése a la audiencia preliminar fijada precedentemente.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 7 de octubre 2.008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
NCC CONSTRUCCIONES SRL
DR. JUAN ELIZONDO
CORDOBA 1409 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “VAZQUEZ AMERICO CESAR C/N.C.C. CONSTRUCCIONES SRL S/ORDINARIO” (EXPTE. Nº 38434-III-08) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 06 de octubre de 2008.-Atento la notificación de fs. 159, téngase por constituido en los Estrados del Tribunal el domicilio de NCC CONSTRUCCIONES SRL.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 19 de febrero de 2009 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado (art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Notifíquese por Secretaria.-Atento a que la compañía Aseguradora puede comparecer a autos hasta que se reciba la causa a prueba (art. 118 2º apartado de Ley de Seguros), estése a la audiencia preliminar fijada precedentemente.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 7 de octubre 2.008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro