Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 24536III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-07

Carátula: ROLO Fortunato Augusto S/ Sucesión

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 07 de octubre de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ROLO FORTUNATO AUGUSTO s/ SUCESION " (Expte. nº 24.536-III-91).-

A fs.108 se presenta el Sr. Carlos Sebastián Mellado por derecho propio con patrocinio letrado y adjunta cesión de Derechos y Acciones formulada por la heredera Estela Mabel Rolo a su favor.-

A fs.112/3 se presenta el Dr. Héctor Trápaga y plantea la inoponibilidad y eficacia de la cesión acompañada, en razón del carácter de embargante de la cedente. Reconoce la validez formal de la cesión de derechos hereditarios en función que cumple lo prescripto por el art.1184 del C.C., pero su oponibilidad a terceros lo es desde que fue adjuntada al expediente. En función de ello y el tiempo en que se presenta en autos le es inoponible, puesto que su carácter de embargante lo manifestó y ejerció obteniendo la medida de embargo con anterioridad. Interpreta que de este modo se quieren vulnerar sus derechos y cita jurisprudencia que entiende sustenta esta postura.-

A fs.116/7 se presenta el Sr. Alejandro Cuccarese por derecho propio con patrocinio letrado y plantea la inoponibilidad de la misma a su respecto en razón que es posterior a la traba del embargo. Sin perjuicio de esa salvedad, destaca la simultaneidad de las fechas de las escrituras que se presentan y que completan el acto de la cesión, cuando una fue otorgada en Buenos Aires y otra en esta ciudad. Advierte que de este modo el acto de cesión sólo tiene valor como acuerdo de partes, puesto que hasta no ser presentada en el expediente o no inscripta en el Registro de la Propiedad, le es inoponible al constituir una cesión gratuita con posterioridad al inicio de la ejecución que llevó a cabo y por la que obtiene la medida de embargo.-

A fs.123 se presenta el Sr. Carlos Sebatián Mellado con patrocinio letrado y manifiesta que la cesión fue acompañada por él y no por la heredera, que la misma fue realizada el 14-11-03, por ende muy anterior a la traba del embargo y al inicio de la ejecución, que al momento de la cesión la heredera no se encontraba inhibida. Asimismo destaca que fue presentada al solo fin de estar a derecho y bajo ninguna circunstancia se solicitó su aprobación y/o se peticionó su oponibilidad a terceros. Formula reflexiones sobre la indiscriminada cita de fallos del acreedor (Trápaga), algunas de las cuales resultan de dudosa aplicación al caso, llevándolo a conclusiones temerarias.-

A fs.125 el Sr. Carlos S. Mellado contesta el traslado respecto de la oposición del Sr. Cuccarese, y reitera los argumentos vertidos al contestar la oposición del Dr. Trápaga, y señala que no existe causa jurídica por la que deba darle participación en el acto notarial. Destaca nuevamente que su presentación es al sólo efecto de estar a derecho, no peticionando ninguna aprobación ni oponibilidad a terceros. Asimismo da argumentos sobre el cuestionamiento que efectuara el acreedor respecto a las fechas y lugar en que se otorgaron las escrituras públicas para perfeccionar el acto de cesión.

A fs. 126 se dictan autos para resolver.-

Es de señalar que no existe duda que la cesión de derechos hereditarios es oponible a los terceros a partir del momento en que se adjunta al expediente sucesorio la escritura de cesión. Ello se ve avalado por toda la normativa que resguarda los derechos de los acreedores, por lo que ese es el momento en que debe tenerse en cuenta para determinar la preferencia en la colisión de derechos entre los acreedores embargantes y el cesionario.-

Atento a esos presupuestos ante la presentación de la cesión, correspondía comunicarla a quienes habían resguardado en autos sus derechos contra la cedente-deudora. No se advierte el motivo por el cual el cesionario acompañó en autos la cesión de derechos hereditarios, si como aduce, no lo hizo para su aprobación u oponibilidad a terceros, lo cierto es que presentada debía ponerse en conocimiento de quienes habían obtenido derechos a través de embargos trabados sobre la cuota parte hereditaria. Esto lleva a la colisión de intereses y cabe definir la prioridad entre los interesados.-

" DERECHO CIVIL - CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS ACREEDOR EMBARGANTE Y CESIONARIO.- El acreedor del heredero que embarga la alícuota de éste, tiene prioridad sobre el cesionario, si la traba de la medida es anterior a la presentación de escritura en el expediente sucesorio, aunque la cesión fuera de fecha anterior.- Autos: Dolce, Maria Cecilia Y Otros En J: Dolce, Maria Cecilia Y Otros C/ Martinez Coizier Silvia S/ Incidente Levantamiento De Embargo - Casacion - Nº Fallo: 98199221 - Ubicación: S284-236 - Nº Expediente: 62271.-Mag. : KEMELMAJER DE CARLUCCI-ROMANO -MOYANO - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - Circ. : 1 SALA: 1 - Fecha: 01/12/1998.- Cesion de derechos hereditarios embargantes sum. 7).-

SUCESIONES. Cesión de derechos hereditarios. Oponibilidad a terceros. 1- El carácter consensual de la cesión de derechos hereditarios determina que la transmisión se opere, entre partes, con la sola escritura. En cambio, frente a terceros, es necesario un mecanismo de publicidad que reemplace a lo que en materia de cesión de créditos constituye la notificación al deudor cedido. Esta publicidad se logra con la presentación del testimonio de escritura pública en el expediente sucesorio. 2- En materia de cesión de derechos hereditarios por no existir el "deudor cedido" a quien notificar, la notificación se cumple con la presentación de la escritura en el juicio universal.- Autos: GAZZANIGA Carlos Alberto s/suc. ab-intestato y URBIETA Josefina s/SUCESION TESTAMENTARIA - Nº Sent.:154968 - Civil - Sala A - Fecha: 27/09/1994

Por los fundamentos expuestos, y lo dispuesto por las normas legales citadas y art. 1465 del C.C.

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por los acreedores Héctor Trápaga y Alejandro Cuccarese y en su consecuencia declarar la inoponibilidad de la cesión de derechos hereditarios realizada por la Sra. Estela Mabel Rolo a favor del Sr. Carlos Sebastián Mellado y cuya escritura pública obra a fs. 104/107.-

Costas al Sr. Carlos Sebastián Mellado.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Calarco en $ 120.- Héctor Trápaga en $ 100.- y Oscar Hernández en $100.- (arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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