Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39010

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-07

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/A.P.A.D.I. S/ Ordinario

Descripción: Al Juzg. 5

//neral Roca, 7 de octubre de 2008.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Habiendo prevenido el Sr. Juez del Juzgado Civil Nº 5 en la cuestión que conforma un solo acto con la situación planteada en autos, corresponde declararme incompetente para entender en estas actuaciones y remitir las mismas a dicho Tribunal.-

" Habrá de cuidar de no confundir la accesoriedad con la conexidad.- Un proceso accesorio es conexo instrumentalmente o por comunidad de elementos con uno principal, pero no siempre un proceso conexo con otro es accesorio de éste.- Trátandose de dos juicios conexos aunque no accesorios, es conveniente que se ventilen ante un mismo magistrado, porque al existir conexidad instrumental el órgano judicial competente para conocer en un proceso, al estar en contacto con el material probatorio y las circunstancias de hecho que lo rodean, está en mejores condiciones para conocer las pretensiones deducidas en el otro.. .- (Morello y col., C.P.C. y C. Com. y Anot. T. II-A, pag. 345).-

Dejense las debidas constancias.-

Sirva la presente de atenta nota de remisión.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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