Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38362

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-07

Carátula: MONASTERIO Pedro Oscar S/ Sucesión

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 07 de OCTUBRE de 2008.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "PEDRO OSCAR MONASTERIO S/SUCESION" (Expte. Nro. 38.362-III-08).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Pedro Oscar Monasterio ocurrido el 06 de abril de 2007 en General Roca (Río Negro), certificado a fs.2.

El causante se encontraba unido en matrimonio con María de las Mercedes Cossini Ulrich, por acto celebrado el 26 de junio de 1952 en Ramos Mejia, Partido La Matanza (Buenos Aires), certificado a fs. 3.-

De dicha unión nacieron:

Claudia Mercedes Monasterio: el 24 de junio de 1953 en Buenos Aires (Capital), certificado a fs. 6.-

Oscar Monasterio: el 1º de octubre de 1955 en Buenos Aires (Capital), certificado a fs. 9.-

A fs. 17 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 21 y 23 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 25, 28/30 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de PEDRO OSCAR MONASTERIO, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos CLAUDIA MERCEDES y OSCAR de apellido MONASTERIO y COSSINI, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite MARIA DE LAS MERCEDES COSSINI ULRICH sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, de OCTUBRE de 2008.=

Por presentado, en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio.

Al punto 2, téngase presente.

Al punto 3, agréguese.

Al punto 4, téngase presente.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro