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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38866
Fecha: 2008-10-07
Carátula: FERNANDEZ Genaro ó Jenaro y MIRANDA MIRANDA Clotilde S/ Sucesión
Descripción: declaratoria de herederos
General Roca, 07 de octubre de 2008.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “FERNANDEZ GENARO O JENARO y MIRANDA MIRANDA CLOTILDE S/SUCESION” (EXPTE. Nº 38866-III-08).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Genaro Fernandez ocurrido el día 12 de abril de 1990 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 2 y de Clotilde Miranda Miranda, fallecida el 23 de julio de 2000 en General Roca, Río Negro, atento el certificado de fs. 3, ambos habían contraido matrimonio el 11 de febrero de 1939 en General Roca, Río Negro, según la constancia de fs. 5.-
De la unión de los causantes nacieron:
OSCAR JENARO: Nacido el 20 de febrero de 1940 en General Roca, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 7.-
NESTOR MARIO: Nacido el 8 de agosto de 1941 en General Roca, lo que se acredita con el certificado de fs. 8.-
CARLOS LUIS: Nacido el 20 de octubre de 1946 en General Roca, certificado de fs. 9.-
A fs. 19 con la información sumaria ofrecida se tiene por acreditado que Genaro Fernandez y Jenaro Fernandez son una misma y unica persona y se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs. 23/4 y 25/6, obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surgen que a nombre de los causantes, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs. 27/35 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Genaro o Jenaro Fernandez le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hijos: OSCAR JENARO, NESTOR MARIO y CARLOS LUIS, de apellidos: Fernandez-Miranda , sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Clotilde Miranda Miranda, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-
Y que por el fallecimiento de Clotilde Miranda Miranda, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: OSCAR JENARO, NESTOR MARIO y CARLOS LUIS, de apellidos: Fernandez-Miranda.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro