Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 17868/02

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-07

Carátula: TELEFONICA DE ARGENTINA SA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Descripción: Sentencia-Ced.

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 17868/02.-

SENTENCIA N* 102.-

ACTOR: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A..-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/Acción de Inconstitucionalidad.-

VOCES: Declara la inconstitucionalidad del art. 3° de la ley J n° 2813.-

FECHA: 07-10-08.-

///MA, 07 de octubre de 2008.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces Subrogantes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Roberto Hernan MATURANA, Gustavo A.AZPEITIA y Francisco A.CERDERA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte.Nº 17868/02-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Roberto Hernan MATURANA, Gustavo A.AZPEITIA y Francisco A.CERDERA dijeron:- - - - - - - - - - - - -----Que las cuestiones planteadas en el sub examine resultan sustancialmente análogas a las resueltas por este Superior Tribunal de Justicia al dictar resolución en la causa: "TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. S/ACCION DE INCONSTITUCIONAL" (Expte.Nº 17.867/02-STJ-) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse "brevitatis causa" y que en copia rubricada por Secretaria se agrega como parte de la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad inter- puesta por el Apoderado de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. a fs. 14/46 de autos respecto de la Ley Nº 3674 y en consecuencia declarar de oficio la inconstitucionalidad del art.3º de la Ley J Nº 2813. Con costas (art. 68 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - Segundo: Regular los honorarios de los doctores Alejandro R. BUCKLAND y José A. SANCHEZ -en conjunto- en la suma de Pesos DIECIOCHO MIL ($18.000) (Doscientos (200) Jus.(arts. 6, 8 y ccdtes. de la L.A.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con los aportes previstos en la Ley Nº 869.- - - - - - - - - - - - --

Tercero: Regístrese, notifíquese, comuníquese al señor Presidente de la Legislatura de la Provincia con remisión de copia de la presente y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: ROBERTO HERNAN MATURANA JUEZ SUBROGANTE GUSTAVO A.AZPEITIA JUEZ SUBROGANTE FRANCISCO A. CERDERA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° II - Se.N° 102 - F° 732/733 - Sec. N° 4

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Poder Judicial de Río Negro