Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0219/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-07

Carátula: BALDA VIVIAN MARTHA GABRIELA C/ GOLAB NICOLAS PABLO Y OTROS S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO

Descripción: un dem. se allana-corre traslado-otro contesta y reconviene (aclare)

EXPTE. N° 0219/2008

CARATULA: BALDA VIVIAN MARTHA GABRIELA C/ GOLAB NICOLAS PABLO Y OTROS S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO

Viedma, octubre de 2008.-

Al escrito de fs. 26:

Por presentado, parte y domiciliado.-

Por formulado allanamiento, del mismo córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-

Habiéndose invocado la representación del menor Tomás Ezequiel Golab, dése intervención a la sra. Defensora de Menores.-

Proveyendo a fs. 27/33:

Por presentada, parte y domiciliada.-

Por contestada la demanda e interpuesta reconvención por la demandada Silvia Miriam Sanchez.-

Atento el contenido y alcance de la reconvención interpuesta en estos autos y la similitud con la demanda presentada en los autos caratulados "Sanchez Silvia Miriam c/ Iuri Alfredo y otra s/ Ordinario", Expte. 0754/2008, en trámite por ante este Juzgado, tal como lo señalara la propia reconviniente y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 330 inc. 2 y 337 del C.Pr., previo a todo, aclárese al respecto y en su caso adecúese a las demás previsiones del mencionado art. 330 del C.Pr.-

A lo demás, oportunamente.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Al escrito de fs. 34/35:

Por presentado, parte y domiciliado.-

Por formulado allanamiento, del mismo córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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