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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0219/2008
Fecha: 2008-10-07
Carátula: BALDA VIVIAN MARTHA GABRIELA C/ GOLAB NICOLAS PABLO Y OTROS S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO
Descripción: un dem. se allana-corre traslado-otro contesta y reconviene (aclare)
EXPTE. N° 0219/2008
CARATULA: BALDA VIVIAN MARTHA GABRIELA C/ GOLAB NICOLAS PABLO Y OTROS S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO
Viedma, octubre de 2008.-
Al escrito de fs. 26:
Por presentado, parte y domiciliado.-
Por formulado allanamiento, del mismo córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
Habiéndose invocado la representación del menor Tomás Ezequiel Golab, dése intervención a la sra. Defensora de Menores.-
Proveyendo a fs. 27/33:
Por presentada, parte y domiciliada.-
Por contestada la demanda e interpuesta reconvención por la demandada Silvia Miriam Sanchez.-
Atento el contenido y alcance de la reconvención interpuesta en estos autos y la similitud con la demanda presentada en los autos caratulados "Sanchez Silvia Miriam c/ Iuri Alfredo y otra s/ Ordinario", Expte. 0754/2008, en trámite por ante este Juzgado, tal como lo señalara la propia reconviniente y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 330 inc. 2 y 337 del C.Pr., previo a todo, aclárese al respecto y en su caso adecúese a las demás previsiones del mencionado art. 330 del C.Pr.-
A lo demás, oportunamente.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Al escrito de fs. 34/35:
Por presentado, parte y domiciliado.-
Por formulado allanamiento, del mismo córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro