Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33127IV

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-06

Carátula: CUETO Mario Omar S/ Sucesión

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 06 de OCTUBRE de 2008.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "CUETO MARIO OMAR (Expte. Nro. 33.127-III-00).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Mario Omar Cueto ocurrido el 21 de febrero de 1998 en General Roca (Río Negro), certificado a fs.1.

El causante se encontraba unido en matrimonio con María Esther Maldonado, por acto celebrado el 26 de mayo de 1959 en Cervantes (RN), certificado a fs. 2.-

De dicha unión nacieron:

Mirian Noemi Cueto: el 26 de noviembre de 1959 en Cervantes (Río Negro), certificado a fs. 3.-

Mario Cristian Cueto: el 22 de junio de 1969 en Gral. Roca (Río Negro), certificado a fs. 4.-

Adriana Marisel Cueto: el 02 de enero de 1962 en Gral. Roca (Río negro) , certificado a fs. 5.

Marco Omar Cueto: el 25 de noviembre de 1980 en Villa Regina (Río Negro), certificado a fs. 6.

A fs. 19 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 23 y 27 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 24/6 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de MARIO OMAR CUETO, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos MIRIAN NOEMI, MARIO CRISTIAN, ADRIANA MARISEL y MARCO OMAR de apellido CUETO y MALDONADO, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite MARIA ESTHER MALDONADO sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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