Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0262/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-06

Carátula: ROSSETTI LIBERTAD MERCEDES S/ SUCESION

Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS

Viedma, octubre de 2.008.-

Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 33 de estos autos caratulados: "ROSSETTI LIBERTAD MERCEDES S/ SUCESION" Expediente Nº 0262/2008;

Y CONSIDERANDO:

Que según la partida de defunción de fs. 2 se acredita que la causante Libertad Mercedes Rossetti falleció en Viedma, Provincia de Río Negro, el día 18 de diciembre de 2.007.-

Que con la partida obrante a fs. 3 se acredita el matrimonio de la causante con Mario Abdón Quilogran acto celebrado en la localidad de Ministro Ramos Mexía, Provincia de Río Negro, el día 14 de julio de 1.971.-

Que con las partidas de nacimiento obrantes a fs. 6, 5 y 4, respectivamente, se acredita el nacimiento de los hijos: Nancy Edith Quilográn ocurrida el día 18 de abril de 1.966, Leticia Noemí Quilográn ocurrida el día 3 de abril de 1.967 y Alejandro Ariel Quilográn ocurrida el día 8 de abril de 1.974.-

Que con la partida de defunción obrante a fs. 7 se acredita el fallecimiento de Leticia Noemí Quilográn ocurrida el día 21 de diciembre de 2.003.-

Que con las partidas de nacimiento obrantes a fs. 8 y 9 se acredita el nacimiento de Julián Eduardo Garrone Quilográn ocurrida el día 14 de octubre de 1.985 y de Marcos Gabriel Bustamante Quilográn ocurrida el día 16 de diciembre de 1.994, hijos de Leticia Noemí Quilográn y nietos de la causante.-

Que a fs. 19 se encuentra agregado el oficio librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-

Que a fs. 30 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.-

Que a fs. 21/29 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Río Negro, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 34 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-

Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 35, la Fiscalía de Estado a fs. 34 vta. y la sra. Asesora de Menores a fs. 36 y lo dispuesto por los arts. 3565, 3566, 3570 y concordantes del Código Civil.-

RESUELVO:

1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de doña LIBERTAD MERCEDES ROSSETTI le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: NANCY EDITH QUILOGRAN y ALEJANDRO ARIEL QUILOGRAN, sus nietos: JULIAN EDUARDO GARRONE QUILOGRAN y MARCOS GABRIEL BUSTAMANTE QUILOGRAN, por derecho de representación de su madre premuerta Leticia Noemí Quilográn y su cónyuge supérstite sr. MARIO ABDON QUILOGRAN, sin perjuicio de los derechos que le asisten a éste por la disolución de la sociedad conyugal.-

2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-

3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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