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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34124III
Fecha: 2008-10-06
Carátula: MANNOZI José Angel S/ Sucesión
Descripción: regulación
General Roca, 6 de octubre de 2.008.-
Atento el nuevo bien denunciado del acervo hereditario, regulo respecto del mismo por la primera y segunda etapa los honorarios del Dr. Marcelo Gabriel Campetella en la suma de $ 400.a cargo de las herederas y en $ 200 a cargo de la cónyuge supérstite y por la tercera etapa los honorarios profesionales de la Dra. Liliana Martín de Isidori en la suma de $ 200..a cargo de los herederos y por la suma de $ .100 a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $8.000 -fs. 89.- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-
Fecho, líbrese oficio al R.P.A a fin de inscribir el bien dominio R0005532 a nombre de los herederos.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro