include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33127IV
Fecha: 2008-10-06
Carátula: CUETO Mario Omar S/ Sucesión
Descripción: DECLARATORIA
//neral Roca, 06 de OCTUBRE de 2008.=
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "CUETO MARIO OMAR (Expte. Nro. 33.127-III-00).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Mario Omar Cueto ocurrido el 21 de febrero de 1998 en General Roca (Río Negro), certificado a fs.1.
El causante se encontraba unido en matrimonio con María Esther Maldonado, por acto celebrado el 26 de mayo de 1959 en Cervantes (RN), certificado a fs. 2.-
De dicha unión nacieron:
Mirian Noemi Cueto: el 26 de noviembre de 1959 en Cervantes (Río Negro), certificado a fs. 3.-
Mario Cristian Cueto: el 22 de junio de 1969 en Gral. Roca (Río Negro), certificado a fs. 4.-
Adriana Marisel Cueto: el 02 de enero de 1962 en Gral. Roca (Río negro) , certificado a fs. 5.
Marco Omar Cueto: el 25 de noviembre de 1980 en Villa Regina (Río Negro), certificado a fs. 6.
A fs. 19 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 23 y 27 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 24/6 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de MARIO OMAR CUETO, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos MIRIAN NOEMI, MARIO CRISTIAN, ADRIANA MARISEL y MARCO OMAR de apellido CUETO y MALDONADO, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite MARIA ESTHER MALDONADO sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro