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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0088/2007
Fecha: 2008-10-03
Carátula: TARRUELLA HUGO DANIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: SENTENCIA. REGULA HONORARIOS
Viedma, octubre de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "TARRUELLA HUGO DANIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO", Expte. n° 0088/2007, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO:
1) Que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 265 inc. 1ª de la L.C.Q. y teniendo en cuenta que a fs. 1025 se homologó la propuesta de acuerdo preventivo presentada por el concursado, Sr. Hugo Daniel Tarruella, corresponde en este estado proceder a realizar las regulaciones de los honorarios pertinentes.-
2) Que para ello se debe tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el art. 266 de la L.C.Q. en caso de acuerdo preventivo, los honorarios totales de los funcionarios y de los letrados del síndico y del deudor serán regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez o tribunal, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) ni superior al cuatro por ciento (4%), debiendo tenerse en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño, como asimismo que las regulaciones no pueden exceder el cuatro por ciento (4%) del pasivo verificado, ni ser inferiores a dos (2) sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción donde tramita el concurso.-
3) Que en el caso de autos y conforme las constancias del mismo, el monto total del activo que prudencialmente se estima para esta regulación asciende a la suma de $ 742.700 y el monto total del pasivo verificado es de $ 538.765.-
4) Que en función de lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el art. 266 L.C.Q. -ya mencionado- se advierte que, en este caso, los honorarios se deben regular entre el 1 % y el 4 % del activo, o sea entre $ 7.427 y $ 29.708 y asimismo se debe destacar que el honorario total no debe superar la suma de $ 21.550,60 (4 % del pasivo verificado).-
5) Que en el "sub-exámine" han intervenido sucesivamente como letrados del deudor el Dr. Emiliano Alberto Gallego y la Dra. Mariela S. Pape, siendo el Síndico del concurso el Contador Omar Raúl Lehner, a quienes, en definitiva, corresponde regular los honorarios por el presente trámite.-
6) Que dicha regulación debe hacerse tomando en consideración el trabajo realizado por cada profesional, medido por su calidad, eficacia y extensión y conjugarlo con el monto máximo y mínimo ya señalado, distribuyéndolo según las tareas realizadas por cada uno. De esa manera se estima prudente y razonable tomar en consideración como pauta rectora el monto máximo posible del honorario a regular, o sea el 4 % del pasivo verificado, que en este caso consiste en la suma de $ 21.550 y así distribuir dicha suma total del siguiente modo: al Sr. Síndico se le regula la suma de $ 17.240 (80 % de $ 21.550), con más la suma de $ 862 correspondiente al 5 % de ella, con destino al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (conf. arts. 35 y 58 decreto-ley 199/66) y a los letrados del concursado: Dr. Emiliano Alberto Gallego la suma de $ 2.155 (10 % de $ 21.550) y Dra. Mariela S. Pape la de $ 2.155 (10 % de $ 21.550).-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Regular los honorarios profesionales del Sr. Síndico, Contador Omar Raúl Lehner, en la suma de $ 17.240 (80 %) con más la suma de $ 862 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas; los del Dr. Emiliano Alberto Gallego en el monto de $ 2.155 (10 %) y los de la Dra. Mariela S. Pape en la suma de $ 2.155 (10 %); (MB: $ 21.550), (conf. art. 266 de la L.C.Q. y arts. 35 y 58 del decreto-ley 199/66). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro