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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0546/2006
Fecha: 2008-10-03
Carátula: POUZO PEDRO LUIS Y OTRA C/ CATINI NORBERTO GUERINO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: SENT. MONIT. EJEC. DE SENTENCIA
Viedma, octubre de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "POUZO PEDRO LUIS Y OTRA C/ CATINI NORBERTO GUERINO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", (Expte. Nº 0546/2006);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 499 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de NORBERTO GUERINO CATINI e ISABEL IGNACIA CARREÑO, condenándolos a pagar a PEDRO LUIS POUZO y LILIANA NOEMI FRAMARINI la suma total de $ 6.245 en concepto de capital e intereses del 6% anual desde el 31/05/08 y hasta el 30/09/08, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 1.250 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco (5) días deberán cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. MARIO ERNESTO SABBATELLA, en la suma de $ 270 -3 Jus- (art. 8 Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro