Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0441/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-03

Carátula: PORCEL SILVINA ALEJANDRA C/ FLORES ROGELIO AUDILIO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: INICIA DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA - Nuevo

EXPTE N° 0441/2008

CARATULA: PORCEL SILVINA ALEJANDRA C/ FLORES ROGELIO AUDILIO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, octubre de 2008.-

Atento a lo solicitado y el estado de autos, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados, sr. Rogelio Audilio Flores por el término de quince (15) días, Policía de la Provincia de Río Negro y Provincia de Río Negro, en la persona del sr. Gobernador y Fiscal de Estado, por el término de treinta (30) días, a quienes se citan y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Acompáñese un juego de copias para traslado de la demanda y documental acompañada.-

jc

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro