Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0110/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-03

Carátula: LA COSTA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: SENTENCIA. REGULA HONORARIOS

Viedma, octubre de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LA COSTA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Expte. n° 0110/2005, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1) Que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 265 inc. 1ª de la LCQ y teniendo en cuenta que a fs. 1533 se homologó la propuesta de acuerdo preventivo presentada por la concursada, "La Costa S.R.L.", corresponde, en este estado, proceder a realizar las regulaciones de los honorarios pertinentes.-

2) Que para ello se debe tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el art. 266 de la L.C.Q., en caso de acuerdo preventivo, los honorarios totales de los funcionarios y de los letrados del síndico y del deudor serán regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez o tribunal, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) ni superior al cuatro por ciento (4%), debiendo tenerse en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño, como asimismo que las regulaciones no pueden exceder el cuatro por ciento (4%) del pasivo verificado, ni ser inferiores a dos (2) sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción donde tramita el concurso.-

3) Que en el caso de autos y conforme las constancias del mismo, el monto total del activo que prudencialmente se estima para esta regulación asciende a la suma de $ 663.800 y el monto total del pasivo verificado es de $ 2.213.741,67.-

4) Que en función de lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el art. 266 L.C.Q. -ya mencionado- se advierte que, en este caso, los honorarios se deben regular entre el 1 % y el 4 % del activo, o sea entre $ 6.638 y $ 26.552 y asimismo se debe destacar que el honorario total no debe superar la suma de $ 88.550 (4 % del pasivo verificado).-

5) Que en el "sub-exámine" han intervenido como letrados de la deudora concursada los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco en forma conjunta, siendo los Síndicos del concurso el Contador Carlos I. Lauronce y la Contadora Claudia Gabriela Agoni, quienes actuaron en forma sucesiva. En consecuencia a todos ellos corresponde regular los honorarios por el trámite.-

6) Que dicha regulación debe hacerse tomando en consideración el trabajo realizado por cada profesional, medido por su calidad, eficacia y extensión y conjugarlo con el monto máximo y mínimo ya señalado, distribuyéndolo según las tareas realizadas por cada uno. De esta manera se estima prudente y razonable tomar en consideración como pauta rectora el monto máximo posible del honorario a regular, o sea el 4 % del activo, que en este caso consiste en la suma de $ 26.552 y distribuir dicho monto total entre los profesionales ya mencionados.-

Para efectuar tal distribución, se debe tener en cuenta, además, que conforme surge de los distintos flujos de fondos presentados en los informes mensuales del Síndico, los letrados apoderados de la concursada han ido percibiendo honorarios por esta gestión, en forma periódica y sucesiva, durante un largo lapso de tiempo, conforme surge de las constancias de la presente causa y del incidente caratulado "La Costa S.R.L. s/ Concurso Preventivo s/ Informe del Síndico (art. 14 inc. 12 L.C.Q.)".-

En base a ello se determinan los honorarios, distribuyéndolos de la siguiente manera:

a) Para la Sindicatura se adjudica la suma de $ 23.900 (aprox. 90% de $ 26.552), repartiéndola, a su vez, del siguiente modo: para el Contador Lauronce la suma de $ 22.700 (aprox. 95% de $ 23.900) con más la suma de $ 1.135 correspondiente al 5% con destino al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (conf. arts. 35 y 58 decreto-ley 199/66) y para la Contadora Agoni la suma de $ 1.200 (aprox. 5% de $ 23.900) con más la suma de $ 60 correspondiente al 5% con destino al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (conf. arts. 35 y 58 decreto-ley 199/66);

b) Para los letrados apoderados de la concursada, Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco, en forma conjunta, la suma de $ 2.650 (aprox. 10% de $ 26.552).-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Regular los honorarios profesionales del contador Carlos Isidoro Lauronce en la suma de $ 22.700 (aprox. 95 % del 90 %) con más la de $ 1.135 correspondiente al 5 % con destino al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, los de la Contadora Claudia Gabriela Agoni en la suma de $ 1.200 (aprox. 5 % del 90 %) con más la suma de $ 60 correspondiente al 5 % con destino al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y los de los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco, en forma conjunta, en la suma de $ 2.650 (aprox. 10 %); (MB: $ 26.552) (conf. arts. 266 de la L.C.Q. y arts. 35 y 58 decreto-ley 199/66). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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