Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0771/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-03

Carátula: INSTITUTO MODELO VIEDMA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: SENTENCIA. REGULA HONORARIOS

Viedma, octubre de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "INSTITUTO MODELO VIEDMA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Expte. n° 0771/2006, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1) Que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 265 inc. 1ª de la L.C.Q. y teniendo en cuenta que a fs. 369 se homologó la propuesta de acuerdo preventivo presentada por la concursada, "Instituto Modelo Viedma S.R.L.", corresponde, en este estado, proceder a realizar las regulaciones de los honorarios pertinentes.-

2) Que para ello se debe tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el art. 266 de la L.C.Q., en caso de acuerdo preventivo, los honorarios totales de los funcionarios y de los letrados del síndico y del deudor serán regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez o tribunal, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) ni superior al cuatro por ciento (4%), debiendo tenerse en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño, como asimismo que las regulaciones no pueden exceder el cuatro por ciento (4%) del pasivo verificado, ni ser inferiores a dos (2) sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción donde tramita el concurso.-

3) Que en el caso de autos y conforme las constancias del mismo, el monto total del activo que prudencialmente se estima para esta regulación asciende a la suma de $ 2.386.000 y el monto total del pasivo verificado es de $ 852.840.-

4) Que en función de lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el art. 266 L.C.Q. -ya mencionado- se advierte que, en este caso, los honorarios se deben regular entre el 1 % y el 4 % del activo, o sea entre $ 23.860 y $ 95.440 y asimismo destacar que el honorario total no debe superar la suma de $ 34.114 (4 % del pasivo verificado).-

5) Que en el "sub-exámine" han intervenido como letrado de la deudora concursada el Dr. José Luis Merlotti, siendo el Síndico del concurso el Contador Marcos Adrián Santa Cruz, a quienes, en definitiva, corresponde regular los honorarios por el trámite, debiendo destacarse que por la actuación del Dr. Marcos J. Pérez Aramburú no se deben regular honorarios atento que la misma ha sido inoficiosa.-

6) Que dicha regulación debe hacerse tomando en consideración el trabajo realizado por cada profesional, medido por su calidad, eficacia y extensión y conjugarlo con el monto máximo y mínimo ya señalado, distribuyéndolo según las tareas realizadas por cada uno. De esa manera se estima prudente y razonable tomar en consideración como pauta rectora el monto máximo posible del honorario a regular, o sea el 4 % del pasivo verificado, que en este caso consiste en la suma de $ 34.114 y así distribuir dicho monto total del siguiente modo: al Sr. Síndico se le regula la suma de $ 29.000 (aprox. 85 % de $ 34.114), con más la suma de $ 1.450 correspondiente al 5 % con destino al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (conf. arts. 35 y 58 decreto-ley 199/66) y al letrado apoderado de la concursada, Dr. José Luis Merlotti, la suma de $ 5.114 (aprox. 15 % de $ 34.114).-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Regular los honorarios profesionales del Sr. Síndico, Contador Marcos Adrián Santa Cruz, en la suma de $ 29.000 (aprox. 85 %) con más la suma de $ 1.450 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y los del Dr. José Luis Merlotti en la suma de $ 5.114 (aprox. 15 %); (MB: $ 34.114), (conf. art. 266 de la L.C.Q. y arts. 35 y 58 decreto-ley 199/66). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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