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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0488/2008
Fecha: 2008-10-03
Carátula: HERRERO JORGE CRESCENCIO S/ SUCESION
Descripción: REGULACION DE HONORARIOS - BIEN GANANCIAL - oblar liquid. DGR
EXPTE. N° 0488/2008.-
CARATULA: HERRERO JORGE CRESCENCIO S/ SUCESION.-
Viedma, octubre de 2008.-
Por devueltos. Agréguese la media carátula formada.-
Atento lo peticionado, en atención a la conformidad prestada por los herederos a fs. 50 y lo que surge de las constancias de la causa, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Néstor Isidoro Torres y Osvaldo Luciano Campagnoli, en conjunto, en la suma de $ 2.311 (coef. 11 % del 50 % + 50 %) por los trabajos comunes y comprensiva hasta las tareas correspondientes a las respectivas inscripciones, con cargo a la sucesión -MB: $ 28.020,65, valuación de fs. 38- (arts. 7 y 24 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Por evacuada la vista conferida a la Dirección General de Rentas. Tiénese presente y hágase saber que deberá reponer en concepto de sellados de ley la suma de $ 1.396,91.-
Asimismo, óblese la suma de $ 89 en concepto de aporte al Colegio de Abogados.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro