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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0073/2005
Fecha: 2008-10-03
Carátula: BAFFONI SANDRA SUSANA C/ MARTIN ROBERTO ESTANISLAO BASILIO S/ EJECUTIVO
Descripción: SENT. REMATE JUICIOS EJ. C/MAND. DILIGENCIADO
Viedma, octubre de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "BAFFONI SANDRA SUSANA C/ MARTIN ROBERTO ESTANISLAO BASILIO S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0073/2005); y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Cód. Pr.).- Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial (t.o. Ley 2208).-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de ROBERTO ESTANISLAO BASILIO MARTIN, condenándolo a pagar a SANDRA SUSANA BAFFONI la suma de $ 5.185 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 01-10-04 y hasta el 31-07-08 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando A. Casadei en la suma de $ 599. M.B.: $ 5.185. Coef. 11% red. en un 25% y 40%. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro