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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14386-210-07
Fecha: 2008-10-03
Carátula: SOSA DOMINGO / DEVOTO CAYETANO Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14386-210-07
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de OCTUBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SOSA DOMINGO C/DEVOTO CAYETANO Y OTROS S/USUCAPION", expte. nro. 14386-210-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.427vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 385/390 dictada por esta Cámara, interpuso recurso de casación, a fs. 396/403, la parte actora.
En orden a determinar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por el art. 289 del CPCC, se observa: que ha sido interpuesto contra sentencia definitiva; en término; se efectuó el depósito dispuesto por el ar. 287 del CPCC; se constituyó domicilio en la ciudad de Viedma y se adjuntó copia para el traslado a las demandadas, quienes lo contestaron a fs. 419/420 y fs. 423/424, respectivamente.
2. En cuanto a los fundamentos del recurso, comenzó la recurrente por enunciar una serie de disposiciones legales que la sentencia de Cámara habría transgredido, indicando en cada caso, redundantemente, a qué garantía o derecho se refiere cada una de dichas normas.
Sin embargo, ha omitido lo realmente importante en este tipo de recursos que, en el caso, consiste en desarrollar y demostrar cuándo y porqué -con citas precisas de la sentencia impugnada y de las constancias de la causa- tales normas resultaron transgredidas o desconocidas.
El mero recuento de normas que se dicen erróneamente aplicadas o directamente eludidas, no basta para dar cumplimiento a las exigencias del art. 286 del CPCC y correlativamente, del art. 289, inc. 4°, del mismo código.
En la misma deficiencia recursiva incurre la recurrente cuando imputa a la sentencia de Cámara omitir “tratar cuestiones esenciales para la clucidación del juicio” (sic, fs. 398), o “violación del principio de congruencia, ausencia de fundamentación” (fs. 400 vta. y sigts.); ya que no trata de señalar en qué partes de la sentencia advierte tales graves deficiencias.
Idéntico cuestionamiento al recurso en examen, efectúan por su parte las co-demandadas González a fs. 43 vta.
Por último -y como bien lo hubo advertido la sra. Defensora, dra. Andrea Alberto- las discrepancias con la valoración de los hechos y prueba efectuada por la Cámara, se encuentran exentas de la revisión por vía de casación.
Por todo lo expuesto, y considerando que la recurrente no ha cumplido con eficacia con lo dispuesto por el art. 289, inc. 4°, del CPCC, propondré al Acuerdo:
1ro.) declarar formalmente inadmisible el recurso de fs. 396/403. Con costas.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR formalmente inadmisible el recurso de fs. 396/403. Con costas
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro