include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14902-058-08
Fecha: 2008-10-03
Carátula: IGNACIO ANDREA MARISOL / PRAFIL VICTOR ANDRES S/ HOMOLOGACION S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14902-058-08
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de OCTUBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "IGNACIO NADREA MARISOL C/PRAFIL VICTOR ANDRES S/HOMOLOGACION S/QUEJA", expte. nro. 14902-058-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.25vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - La recurrente deduce queja contra el auto de fs. 16, que deniega su recurso de apelación en copia a fs. 15 contra el auto de fs. 4, sustentado en encontrarse firme el mismo.
- - - Remito a la lectura de los actuados.
- - - Teniendo en cuenta las copias adjuntas pueden tenerse por cumplidos prima facie los requisitos del art. 283 inc. 1ro. ac) a, b, c y d.
- - - Sobre lo sustancial de la cuestión, cabe señalar mi criterio sobre la inviabilidad formal de la queja en vista, ya que basta observar el auto de fs. 4, y advertir que nada se dijo en el escrito de queja en vista sobre la cuestión que la providencia atacada no es sino la continuación de otra anterior firme, limitándose la quejosa a señalar su disenso sin hacerse cargo de las firmeza señalada por el a-quo de las resoluciones precedentes.
- - - Por ello propondré no hacer lugar a la queja de fs. 17/22. MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Luego de imponerme del escrito de presentación de la queja, y de las constancias que se adjuntan con la misma, propondré al Acuerdo una solución diferente a la propiciada por mi colega, dr. Luis Escardó.
Ello, en razón de que considero que la recurrente hubo efectuado una crítica eficaz a los argumentos en virtud de los cuales la sra. Jueza de Familia hubo denegado el recurso de apelación (V. fs. 20/21); dando cumplimiento a la carga de acreditar la sinrazón de tal denegatoria.
Por lo expuesto, voto para que se haga lugar a la queja interpuesta.-
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
- - - Compartiendo la propuesta del dr. Horacio C.Osorio, adhiero a la solución que el colega propone.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la presente queja, declarando mal denegado el recurso interpuesto con fecha 06-08-08 contra la resolución de fecha 18-06-08.-
- - - II) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro