Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13310-086-05

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-03

Carátula: GOLDMAN MARIO / FARRIOL CHIC ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC. HONOR. S/INC. DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13310-086-05

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de OCTUBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GOLDMAN MARIO C/FARRIOL CHIC ANDRES Y O. S/ORDINARIO S/EJEC. HONOR. S/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 13310-086-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.301vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la “remisión” que, por providencia de fs. 299, dispusiera el “a quo” y a los fines de que nos expresemos sobre la tasa de interés aplicable, cuestión que, por la forma en que se decidiera el recurso deducido por la ejecutada, quedara pendiente de tratamiento.

- - - Tomando en cuenta la evolución de la economía nacional, donde a la salida de la “convertibilidad” se reconocieran altas tasas de interés para con el tiempo, atemperar su cuantificación, creo que puede reconocerse a la deuda aquí reclamada una tasa de interés del 24% anual, tasa que es a la que normalmente se está recurriendo en esta circunscripción judicial para reclamos de la naturaleza del que nos ocupa.

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar con el alcance señalado al recurso deducido por los ejecutantes a fs. 158. Las costas, por la naturaleza de la cuestión, se impondrán por su orden (arg. art. 68, 2da. parte CPCC).

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR con el alcance señalado al recurso deducido por los ejecutantes a fs. 158.

- - -II) COSTAS por la naturaleza de la cuestión, se impondrán por su orden.

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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