Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30847III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-03

Carátula: SILVA Ernando o Hernando S/ Sucesión

Descripción: RESOLUCION-Declaratoria-

//neral Roca, 03 de OCTUBRE de 2008.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "SILVA ERNANDO o HERNANDO" (Expte. Nro. 30.847-III-97).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Ernando Silva o Hernando Silva ocurrido el 18 de agosto de 1997 en Villa Regina (Río Negro), certificado a fs.6.

El causante se encontraba unido en matrimonio con María Leontina Muñoz Sanzana, por acto celebrado el 15 de abril de 1950 en CARAHUE -Departamento Imperial- Chile, certificado a fs. 14.-

De dicha unión nació:

Hernando Del Tránsito Silva: el 29 de agosto de 1953 en Villa Regina (Río Negro), certificado a fs. 9.-

A fs. 12 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 19 y 31 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 34/7 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de ERNANDO, HERNANDO SILVA o HERNANDO SILVA CERNA, le sucede en el carácter de único y universal heredero su hijo HERNANDO DEL TRANSITO de apellido SILVA y MUÑOZ, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite MARIA LEONTINA MUÑOZ SANZANA sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro