Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38733

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-03

Carátula: PEÑA Marcos S/ Sucesión (Ex 1598-XI-05)

Descripción: Resolución-declaratoria

//neral Roca,03 de OCTUBRE de 2008.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "PEÑA MARCOS S/SUCESION" (Expte. Nro. 38.733-III-08).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Marcos Peña, ocurrido el 08 de septiembre de 2005 en Cipolletti (Río Negro), certificado a fs.1.

A fs. 13 obra información sumaria estableciéndose que el último domicilio del Sr. Marcos Peña fue en la ciudad de Allen.

El causante era viudo de Dora Isabel Céspedes, quienes contrajeron matrimonio el 19 de febrero de 1945 en Mártires (Misiones), certificado a fs. 5 vta. y 6, habiendo fallecido la cónyuge el 31 de diciembre de 1979 en Allen (Río Negro), certificado a fs.4.

De dicha unión nacieron:

Carmen Mercedes Peña: el 31 de agosto de 1943 en Posadas (Misiones) certificado a fs. 5.

María Julieta Peña: el 10 de junio de 1941 en Posadas (Misiones), certificado a fs. 7.-

Ramón Alfredo Peña: el 26 de enero de 1938 en Posadas (Misiones), certificado a fs. 9.

Miguel Angel Peña: el 24 de septiembre de 1945 en Posadas (Misiones) y fallecido el 12 de junio de 1978 en Allen (RN), certificado a fs. 11/2.

Margarita Beatriz Peña: el 6 de junio de 1963 en Cipolletti (Río Negro) certificado a fs. 54.

A fs. 7 vta. y 8 en el certificado de matrimonio -copia certificada-, los cónyuges, reconocen como hijos de ambos a Ramón Alfredo, María Julieta y Carmen Mercedes Peña y Céspedes.

A fs. 17 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 22 y 24 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 33/5 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de MARCOS PEÑA, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos RAMON ALFREDO, MARIA JULIETA, CARMEN MERCEDES, y MARGARITA BEATRIZ de apellido PEÑA y CESPEDES.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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