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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37910
Fecha: 2008-10-03
Carátula: GONZALEZ Martin c/GALINDO Julio Alberto S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "GONZALEZ Martin c/GALINDO Julio Alberto S/ Ordinario" (Expte. Nro. 37910)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 3 de octubre de 2008 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, Martín Alejandro Gonzalez con el patrocinio de la Dra. María Leticia Gonzalez y Julio Alberto Galindo con el patrocinio del Dr. José María Muñoz. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo y se establece un resumen de los puntos controvertidos, de acuerdo a las posturas de las partes los mismos son maniobras previas al impacto, distancia aproximada que existía entre los rodados, previas a ese impacto, lugar aproximado en que se produce el impacto, velocidad impresa a la motocicleta, señales lumínicas o manuales para advertir lamaniobra de giro hacia la izquierda del automovil conducido por el Sr. Galindo, si se produjeron daños, entidad de los mismos En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 12 de febrero de 2009 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora (fs. 50, 103/4)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL Para la absolución de posiciones de Julio Alberto Galindo estése a la audiencia fijada precedentemente, haciéndole saber que será tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-
INFORMATIVA Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.. líbrese oficio al Hospital Francisco Lopez Lima, Comisaría III, Sancor Cooperativa de Seguros Limitada. Se deja constancia que se elimina el punto b determinado a fs. 103 por no corresponderde la Comisaría III.-
TESTIMONIAL Para la declaración testimonial de Marcelo Daniel Raimondo y Rodolfo Manuel Roldan, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas..-
PERICIAL MEDICO PSIQUIATRA: En razón de los daños que se intentan demostrar a traves de esta pericia se acuerda que el perito deberá tener especialidad de PSICOLOGIA, conforme a a ello desígnase perito a María Cecilia Barresicon domicilio en Sarmiento 1105 de General Roca. quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
PERICIAL ACCIDENTOLOGICO Desígnase perito a Esteban Andrés Casale con domicilio en Artigas 1236 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (fs. 77/8 y 106)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posición de Martín Gonzalez estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
INFORMATIVA SUBSIDIO: A fin de que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C. líbrese oficio a la Comisaría Tercera de General Roca. Que no siendo hecho controvertido las fotografías acompañadas por la demandada se desiste de la informativa a Fermin Celestino Nuñez.-
INFORMATIVA: A fin de que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, a Provincia ART, a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de General Roca.-
TESTIMONIAL Para la declaración testimonial de Olga Noemí Córdoba fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula.-
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación y condiciones fijadas para la prueba de la parte actora.-
PERICIAL PSICOLOGICA Estése a la designación y condiciones fijadas para la prueba de la parte actora.- No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro