Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35351

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-03

Carátula: BANCO NACION ARG. en: GONZALEZ ALDO S/QUIEBRA S/ Concurso Especial

Descripción: providencia regulacion

General Roca, 03 de octubre de 2008.-

Proveyendo a fs. 128: I.- Atento el estado de autos regulo los honorarios profesionales de los Dres. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 9.216.-, Roque La Pusata en $ 3.840.-, Daniel Ceferino Alonso en $ 3.072.- (M.B. $ 128.000.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

II.- Librese oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que proceda a transferir de la cuenta de autos Nº 220017687 a la cuenta de la DGR Nº 9-0001758, las sumas de $ 3.200.- por impuesto de Justicia y $ 30.- en concepto de Sellado de Actuación.-

Librese oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca a fin de que proceda a transferir de la cuenta de autos Nº 220017687 a la cuenta del Colegio de Abogados la suma de $ 256.-

Proveyendo a fs. 129/130:Por presentado en el carácter invocado y por constituído domicilio legal.-

Atento el estado de autos, póngase en posesión al comprador en subasta Sr. GABRIEL BOVE BISUARA el bien inmueble adquirido por intermedio del martillero actuante en autos Sr.Eduardo Tejada quien deberá labrar el acta respectiva de entrega.-Notifíquese personalmente ó por cédula.-

Procédase a la inscripción del inmueble adquirido individualizado catastralmente 04-1-C-467-08 Matrícula 04-4123 a nombre del comprador en subasta Sr.GABRIEL BOVE VISUARA DNi 26.178.156 a cuyo fín ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, haciéndosele saber que deberá proceder a la cancelación de hipoteca, levantamiento de embargo y demás medidas que pesaren sobre dicho inmueble, atento haber comprado el bien inmueble en subasta el mismo fue adquirido libre de toda deuda por impuestos, tasas y contribuciones siendo a cargo del comprador las que se generen a partir de la fecha de la aprobaciòn de subasta 27 de agosto de 2008 (fs. 116) debiéndose inscribir de tal forma por el Registro de la Propiedad Inmueble, debiéndose dejar constancia de tal circunstancia en el oficio a librarse.-

Al SOLO EFECTO de la medida ordenada precedentemente procédase al LEVANTAMIENTO DE LA INHIBICIONES registradas contra los fallidos a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.-

Al Otrosi digo:Téngase presente la conformidad prestada por la cónyuge Sra. MARIA MERCEDES TOROSSI.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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