Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 29646III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-03

Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/LOYARTE Dora Julia S/ Ejecutivo

Descripción: ordenan oficios/regulación por acrecidos.-

//neral Roca, 03 de Octubre de 2008.-

Téngase presente la conformidad prestada por Rentas.-

Atento el estado de autos y lo peticionado por el letrado apoderado de la parte actora a fs. 109 y conformidad prestada en el Otrosi digo por el Apoderado de Caja Forense, procédase al levantamiento de las medidas cautelares decretadas en autos (Inhibicion General de Bienes, Embargo de cuentas Bancarias) a cuyo efecto y para su toma de razón líbrense oficios a los Registro de la Propiedad de Inmueble y entidades Bancarias correspondientes.-

Facúltase a los nombrados para suscribir las minutas y formularios correspondientes para la efectivización de las medidas ordenadas.-

Regulo los honorarios por acrecidos del Dr. EDUARDO E. SAINT MARTIN en la suma de $ 200.- y Dr. FABRIZIO BERTOLINO en la suma de $400.- respectivamente.-MB: $ 12.000 monto de cancelación total indicado a fs.109 punto III.-

Se deja constancia que en la meritaución de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts.6, 6 bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-

Notifiíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Concédese el préstamo de las presentes actuaciones por el término de TRES DIAS.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro