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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1334/97/5
Fecha: 2008-10-02
Carátula: KUCICH OMAR DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: no ha lugar a la compensación y a la revocatoria. concede apelación
EXPTE. Nº: 1334/97/5.-
CARATULA: "KUCICH OMAR DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, octubre de 2.008.-
1) Atento el estado de autos, toda vez que la sentencia dictada en los autos "Banco de la Nación Argentina c/ Kucich Omar Domingo s/ Ordinario", Expte nº0691/2007, no se encuentra firme por estar apelada y no habiéndose resuelto aún dicho recurso, no siendo posible autorizar la compensación solicitada, por cuanto no existe monto definido para ello. En consecuencia, a lo peticionado -en este estado- no ha lugar.-
2) Por presentado recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 468.-
Atento las razones expuestas en la providencia atacada, en especial en referencia al monto del avalúo realizado por el perito tasador a fs. 321vta./322 y la evidente desproporción con los montos por los que el Banco de la Nación Argentina solicitó se aumente las bases de las subastas a realizarse, como así también el lugar donde los inmuebles se emplazan y el estado general en que se encuentran los mismos, amén de señalar que de conformidad con lo dispuesto por el art. 580 del C.Pr., la base mínima por la que el martillero puede subastar cada inmueble hipotecado es de $ 260.324,50 (50% de la base estipulada), siendo aún en este supuesto un valor superior al valor de los bienes en plaza, conforme las características ya detalladas, debiéndose recordar al efecto que el valor venal otorgado por el martillero para los mismos es de $ 102.850 y $ 79.540, respectivamente y toda vez que resulta de una gran probabilidad que atento el precio de la base de la subasta fijado, por expreso pedido del Banco de la Nación Argentina, en su carácter de acreedor hipotecario, ésta fracase y que el monto de dinero que el sr. Kucich debe al mismo, no obsta a que en el presente proceso se actúe con la diligencia y la economía procesal necesarias, tratando de evitar un dispendio jurisdiccional y que se generen mayores gastos inútiles a las partes, corresponde desestimar la revocatoria de fs. 469/470, manteniendo la providencia de fs. 468 en todos sus términos y conceder la apelación interpuesta en subsidio (art. 242 inc. 3 del C.Pr.).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro