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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0686/2008
Fecha: 2008-10-02
Carátula: GHISLA PABLO Y OTRA S/ HOMOLOGACION
Descripción: por devueltos - ag. media carát. y sellados - previo acreditar personería
EXPTE. Nº 0686/2008
CARATULA: GHISLA PABLO Y OTRA S/ HOMOLOGACION
Viedma, octubre de 2008.-
Por devueltos de la vista conferida a la Sra. Asesora de Menores. Tiénese presente lo dictaminado a fs. 10.-
Agréguese la media carátula formada.-
Agréguese el comprobante del pago de sellados. Tiénese presente.-
Previo a la homologación solicitada deberá acreditarse la personería invocada por el Dr. Pablo Sola en representación de "Caja de Seguros S.A." y la representación de los sres. Pablo Ghisla y Alicia Isabel Tellería por la menor Ivana Ayelén Ghisla.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro