Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0686/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-02

Carátula: GHISLA PABLO Y OTRA S/ HOMOLOGACION

Descripción: por devueltos - ag. media carát. y sellados - previo acreditar personería

EXPTE. Nº 0686/2008

CARATULA: GHISLA PABLO Y OTRA S/ HOMOLOGACION

Viedma, octubre de 2008.-

Por devueltos de la vista conferida a la Sra. Asesora de Menores. Tiénese presente lo dictaminado a fs. 10.-

Agréguese la media carátula formada.-

Agréguese el comprobante del pago de sellados. Tiénese presente.-

Previo a la homologación solicitada deberá acreditarse la personería invocada por el Dr. Pablo Sola en representación de "Caja de Seguros S.A." y la representación de los sres. Pablo Ghisla y Alicia Isabel Tellería por la menor Ivana Ayelén Ghisla.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro