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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0555/2008
Fecha: 2008-10-02
Carátula: FERNANDEZ CLAUDIO S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
Descripción: regula honorarios
EXPTE. N° 0555/2008
CARATULA: FERNANDEZ CLAUDIO S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
Viedma, octubre de 2008.-
Tiénese presente.-
Atento lo peticionado, el estado y constancias de la causa, teniendo en cuenta las tareas realizadas y de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 de la ley 2212, regúlanse los honorarios del Dr. Omar Cirilo Dantagnan en la suma de $ 750 (aprox. 8 jus) (arts. 6, 8 y 49 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo cumplimiento de la ley 869, desglósese la documental obrante a fs. 2/4 y hágase entrega de la misma a la parte, dejándose en su reemplazo copias certificadas de la misma.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro