Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0336/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-02

Carátula: CUFRE LEOPOLDO Y OTRA C/ BERNAL LIBORIO Y OTRA S/ USUCAPION

Descripción: INICIA USUCAPION - ordinario nuevo

EXPTE. N° 0336/2008

CARATULA: CUFRE LEOPOLDO Y OTRA C/ BERNAL LIBORIO Y OTRA S/ USUCAPION

Viedma, octubre de 2.008.-

Agréguese y tiénese presente la aclaración y la rectificación efectuada.-

Por promovida demanda de adquisición de dominio por Usucapión respecto de tres lotes identificados con las nomenclaturas catastrales nº 18-1-G-006-3, nº 18-1-G-006-4 y nº 18-1-G-006-5, registrado provisoriamente en la Dirección General de Catastros bajo la nomenclatura catastral nº 18-1-G-006-04A, lotes que son partes de la Chacra 44, la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del C.Pr. por la vía ordinaria (art. 319 del C.Pr.) contra el sr. Liborio Bernal y la Municipalidad de Viedma. De la misma córrase traslado a la Municipalidad de Viedma por el término de 30 días y al Sr. Liborio Bernal por el término de 15 días (art. 338 C.Pr.), a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimarán como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles.

Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Atento lo peticionado, en relación del sr. Liborio Bernal, cítese por edictos al mismo para que en el plazo de 15 días se presente en autos a contestar la demanda y hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para que lo represente. Publíquense edictos por 2 días en el Boletín Oficial y Diario Noticias de la Costa.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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