Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0541/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-02

Carátula: CARRIAZO ELSA NELLY C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ SUMARISIMO (CANCELACION DE HIPOTECA)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: CAJA FORENSE

Domicilio: Belgrano 80 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CARRIAZO ELSA NELLY C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ SUMARISIMO (CANCELACION DE HIPOTECA)", Expte. Nº 0541/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, septiembre 29 de 2.008.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 4/5 y condenar al Banco Hipotecario S.A. a que en el plazo de 10 días proceda a levantar la hipoteca en primer grado sobre el inmueble en cuestión que garantizara el crédito otorgado en el marco de la operatoria HNO711-040-00139, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 512 y 513 del C.Pr.- II.- Imponer las costas al demandado (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios profesionales de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en forma conjunta, en la suma de $ 1.500 (aprox. 16 jus) y los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 750 (aprox. 8 jus); (conf. arts. 6, 8, 9 y cc de la ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, octubre de 2.008.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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