Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0748/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-02

Carátula: CAJA PREVISIONAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RODRIGUEZ ALEJANDRO EDUARDO S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA MONITORIA JUICIO EJECUTIVO

Viedma, octubre de 2.008.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CAJA PREVISIONAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RODRIGUEZ ALEJANDRO EDUARDO S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0748/2008);

Y CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de ALEJANDRO EDUARDO RODRIGUEZ, condenándolo a pagar a CAJA PREVISIONAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALE la suma de $ 16.835 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 10/05/2008 y hasta el 31/07/2008 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 3.367 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de siete (7) días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Roberto G.Joison, María L. Joison y Ricardo D. Montanari, en forma conjunta, en la suma de $ 1.944, M.B.: $ 16.835, coef. 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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